Crónica
de un atentado contra el sindicalismo
Estefanía
Touriño
A nadie se le escapa la singular
rentabilidad política que, en los últimos años,
ha venido cobrando la palabra “terrorismo”. La suerte de
este vocablo se nos antoja semejante a la padecida por el término
“democracia”, palabra evocadora de la incansable lucha de
clases que recorre la Historia y que, a fuerza de (ab)uso en manos del
discurso del Capital, ha acabado por referirse a no sabemos muy bien
qué. Desvigorizada y despojada de valor(es), su estrella viene
declinando desde que el discurso oficial ha impuesto la moda de la amenaza
terrorista, que ha venido a sustituir, en Occidente, a la amenaza del
peligro soviético. Y es así como las palabras van tejiendo,
con hilo distorsionador, una realidad aparente que ha acabado por hacer
creer a muchos que su vida se encuentra amenazada no por el paro, la
precariedad o la falta de libertades, sino por un ejército de
fanáticos religiosos, separatistas o sectarios que intentan poner
fin a sus plácidas existencias.
Así las cosas, los gobernantes de las democracias burguesas se
han visto en la “obligación” de dotar a sus regímenes
de instrumentos legales que protejan a los ciudadanos de esos “individuos
que han hecho de la violencia ciega un credo”. Nadie parece interesado
en exigir una definición adecuada del término y, mucho
menos, en cuestionarse si la violencia se practica sólo en una
única dirección o si a menudo no es, más bien,
una respuesta a la brutalidad de los Estados y el Capital. Esta interesada
ambigüedad es la que ha permitido juzgar como terroristas a dos
históricos del sindicalismo en Asturias.
Semejante despropósito ha sido posible gracias a las modificaciones
del Código Penal y de la ley de Enjuiciamiento Criminal que,
en desarrollo del llamado “Acuerdo para las libertades [falta
saber de quién] y contra el terrorismo”, fueron aprobadas
durante el último mandato del ultraderechista Partido Popular
–con el apoyo, no lo olvidemos, del propio PSOE, que, ahora en
el gobierno, no ha manifestado la más mínima intención
de derogarlas–. Así, bajo el paraguas de la lucha contra
la delincuencia, el crimen organizado y el terrorismo, se ha ido desarrollando
una serie de leyes que han supuesto un importante recorte de las libertades
públicas y que, de facto, conllevan la represión de toda
actividad social o laboral que se desmarque de los límites impuestos
en esta democracia borbónica.
La crónica de esta embestida a la clase trabajadora se remonta
a las movilizaciones que, durante el mes de marzo de 2005, emprendieron
los obreros de Naval Gijón para reclamar carga de trabajo.
Durante dichas movilizaciones, fue destrozado un cajetín de control
de tráfico que, al parecer, también servía para
vigilar la entrada y salida de los trabajadores del astillero. El descalabro
de tan valioso artefacto fue la excusa que halló el Ayuntamiento
de Gijón –gobernado por la coalición PSOE-IU–
para presentar una demanda por daños. En efecto, el 11 de marzo
de 2005, comparece en la Comisaría de Policía Nacional,
en representación del Ayuntamiento de Gijón, el funcionario
con carné número 2.204, quien aporta un informe del ingeniero
jefe de la Sección de Tráfico y Regulación en el
que se valoran los daños producidos en la mencionada cámara,
al tiempo que se adjunta un informe de tres folios del sargento de servicio,
con carné profesional número 2.310, con motivo de las
movilizaciones de los trabajadores del astillero. A partir de este informe
policial y de la denuncia interpuesta por el Consistorio, se inicia
el proceso contra Juan Manuel Martínez Morala y Cándido
González Carnero, dos históricos de la combativa Corriente
Sindical de Izquierdas. Ambos son llamados a declarar veinticinco días
después –el 5 de abril– como únicos acusados.
La fiscalía pide cuatro años de prisión para los
dos dirigentes, quienes, en todo momento, se declaran inocentes de los
cargos que se les imputan. Sin embargo, el juez instructor del caso,
el señor Lino Rubio Mayo, niega a la defensa la presentación
de sus pruebas, desestima que el vídeo sea exhibido en la vista
oral y admite como válidas, únicamente, las declaraciones
efectuadas por los agentes policiales. El Magistrado se remite a un
informe de los Tedax, que se refería al uso, por parte de los
trabajadores, de petardos “modificados con el fin de provocar
daños”, al tiempo que consiente en que sirvan como prueba
condenatoria las diligencias policiales que se practicaron en su momento
sobre la grabación y que avalan las declaraciones efectuadas
por los policías.
No parecen haberle importado demasiado a nuestro juez las contradicciones
en las declaraciones de los agentes y, mucho menos, los desmentidos
de los testigos de la defensa a las acusaciones vertidas por los policías
contra los dos sindicalistas. Así, se confía absolutamente
en la afirmación de uno de los agentes, quien afirma que no perdieron
de vista a Carnero desde que colocó el artefacto hasta que se
quitó la capucha. Para el Tribunal, esta declaración otorga
absoluta certeza a la identificación, aunque un reportero de
la agencia Efe hubiera declarado que, en aquellos momentos, entrevistaba
a Carnero lejos del lugar de los hechos o que otros testigos afirmasen,
en contra de lo dicho por la policía, que el trabajador iba sin
casco. Para el señor Rubio, dichas contradicciones responden,
simplemente, a que fueron vistas desde otro lugar o en otro momento,
en muchos casos después de haber roto la cámara.
El vídeo, sin embargo, está colgado en la Red http://video.google.es/videoplay?docid=2031716175623024294&q=video+de+la+policia+morala+y+candido
y a disposición de quien quiera verlo, después de que
Carnero y Morala distribuyeran copias del mismo para mostrar las contradicciones
y las mentiras vertidas por los testigos de la acusación y que
han servido como prueba para dictar sentencia contra ellos. Así,
por ejemplo, en dicha grabación puede verse a Morala junto a
cuatro trabajadores en mono de faena y con el rostro oculto por un pasamontañas,
ninguno de los cuatro en ropa de calle, como habían afirmado
los policías en su acusación.
Así las cosas, el 14 de febrero de 2007, el Juzgado de lo Penal
número 1 dicta la sentencia 39/2007 y condena a ambos dirigentes
sindicales a tres años de prisión, al abono de 5.624,83
€ al Ayuntamiento como indemnización por los daños,
y fija el pago de una multa de 2.160 €. Las protestas no se hacen
esperar. Carnero y Morala rechazan una posible petición de indulto,
puesto que siempre se han declarado inocentes y afirman que la sentencia
responde a un “linchamiento personal, político y sindical”.
“Se trata”, declaran, “de criminalizar la lucha sindical
y la defensa de los astilleros” y denuncian cómo, en los
300.000 metros cuadrados donde se ubica el astillero se proyecta la
construcción de pisos de lujo.
Pero la indignación y el asco no acabarán aquí.
Días antes, concretamente el 6 de febrero de 2007, Juan Manuel
Martínez Morala y Cándido González Carnero presentaban
simultáneamente en la Delegación del Gobierno en Asturias
y ante el Juzgado de Instrucción nš 1 de Gijón un escrito
en el que anunciaban la interposición de una denuncia contra
el agente de policía número 76.935, testigo de cargo en
el juicio que se había celebrado contra ellos el día 30
de enero. En efecto, dicho policía parecía ser uno más
de los citados a declarar por lo acontecido en aquella jornada de lucha
y como tal se hizo pasar ante el juez, mintiendo al afirmar que no conocía
de nada a los acusados. Entonces entendieron: Carnero y Morala supieron
que quien ahora decía ser policía era el mismo que, tiempo
atrás, había llegado hasta la Corriente Sindical de Izquierdas
haciéndose pasar por camarero. Se trataba, pues, de un infiltrado
que, desde el año 2001, venía participando en diversos
movimientos antiglobalización de Asturias y que, incluso, había
llegado a viajar a Barcelona para manifestarse contra la cumbre del
Banco Mundial celebrada en esta ciudad. De su paso por Barcelona en
compañía de Cándido y Morala, tenemos un testimonio
gráfico que prueba cómo, en contra de lo afirmado por
el policía en el juicio, sí conocía con anterioridad
a los dos sindicalistas (podéis verle en la fotografía
marcado con una flecha). A su regreso a Asturias, este policía,
que se hacía llamar Nel, comenzó a acudir a los locales
de la Corriente Sindical de Izquierdas de Oviedo, donde participó
activamente en diversas reuniones internas, apropiándose de cuanta
documentación se editaba –a efectos sindicales– sobre
militancia y simpatizantes. Sin embargo, y como no tuvo ningún
reparo en negar que conociera a los dos acusados ni que tuviera o hubiera
tenido ningún tipo de relación con ellos al responder
a las preguntas generales formuladas durante la Instrucción,
los compañeros Carnero y Morala presentaron la denuncia a la
que aludíamos más arriba acompañada de dos fotografías
donde aparece el denunciado en compañía de los sindicalistas.
De nada sirvió. Tras otro juicio en el que estos mismos compañeros
salían absueltos de la acusación de desórdenes
públicos y daños, así como del pago de una indemnización
de 3.109 € al propietario de una furgoneta incendiada, la acusación
presentó un recurso ante la Audiencia Provincial donde insistía
en su petición de dos años y seis meses para ambos y solicitaba
la repetición de la prueba testifical de cuatro policías
cuyos testimonios fueron interpretados como “de poca credibilidad”.
La Audiencia no lo admitió. Claro que la Sección Octava
de esta misma Audiencia Provincial también iba a rechazar el
recurso presentado por los sindicalistas Cándido González
Carnero y Juan Manuel Martínez Morala contra la sentencia condenatoria.
La única posibilidad que quedaba era presentar un recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional pidiendo la suspensión
de la condena, aunque, si esta no era admitida o el juez que los había
sentenciado así lo requería, los sindicalistas ingresarían
en prisión.
El único inconveniente que se presentaba era que el día
27 de mayo tendría lugar la gran “fiesta de la democracia”.
Efectivamente, todo el proceso coincidía con la celebración
de las elecciones municipales, donde PSOE e IU –recordémoslo,
única parte demandante– aspiraban a renovar su mandato
en el ayuntamiento de Gijón. Se imponía, pues, una siniestra
espera que habría de concluir el 16 de junio, precisamente el
día en que se constituía la nueva corporación municipal.
No es de extrañar, pues que la detención tuviera lugar
apenas una hora después de que se disolviese la concentración
que la Plataforma contra la represión y por las libertades había
convocado en la propia Plaza del Ayuntamiento. Carnero y Morala entraban,
finalmente, en la cárcel.
Desde entonces, las muestras de apoyo, las campañas de solidaridad
y las manifestaciones convocadas para exigir su liberación se
han extendido por todo el mundo: Asturias, Madrid, Barcelona, A Corunha,
Valencia, Alacant, Zaragoza, Logroño, Huelva, Córdoba,
Sevilla, León, Austria, Alemania, Argentina, Brasil…
Tras diecinueve días entre rejas, La Junta de Tratamiento de
la prisión de Villabona propuso a Instituciones Penitenciarias
la concesión del tercer grado para los sindicalistas, dadas las
circunstancias que concurrían: primariedad delictiva (suerte
que no se ha valorado su actividad sindical previa como actos de terrorismo),
el historial individual (de momento la activa militancia obrera no es
un agravante), así como las condiciones de su entorno familiar
y social. De este modo, se les permite cumplir el resto de la condena
en régimen de semilibertad. Pero que nadie se llame a engaño:
aquí no ha existido ningún indulto –clemencia a
la que ellos se han negado puesto que lo contrario equivaldría
a admitir una culpa que nunca existió– y, mucho menos,
una revisión del juicio llevado a cabo. Se trata, pues, de enmendar
un castigo ejemplarizante del que muchos se saben cómplices pero
del que nadie quiere confesarse culpable: jueces, partidos políticos,
policía…
Y es que, en la lucha contra el terrorismo, no podemos andarnos con
derechos constitucionales. El Delegado del Gobierno en Asturias, Antonio
Trevín, nos dejó a todos más tranquilos al afirmar
que “sólo se vigila para que los ciudadanos estén
seguros” e insistía, así mismo, en que “las
actuaciones de la Policía Nacional y de la Guardia Civil se hacen
conforme a los criterios de sus mandos y que están orientadas
a garantizar la seguridad pública” y, aclara, “las
instituciones democráticas respetan los derechos de los ciudadanos,
y las Fuerzas de Seguridad actúan conforme a la ley”. Obviamente,
con las leyes que nos han ido calzando, es posible que no le falte razón.
Así pues, que vaya pensando Morala en la otra que se le viene
encima por haber cometido un delito contra los derechos de los trabajadores
(sí, de ello lo acusa la policía), al haber bloqueado
una puerta de Cajastur durante una jornada de huelga. Que comiencen
a temblar los encapuchados de Naval Gijón que, el martes 27 de
febrero, prendieron fuego a la nueva cámara de tráfico
de la plaza Máximo González y, con ellos, la plantilla
del astillero, que, en asamblea, aprobó asumir como propia la
acción e iniciar nuevas movilizaciones. En fin, que la clase
obrera tema el brazo de la Justicia cuando, en defensa de sus derechos,
pretenda quebrantar la paz eterna que el Capital nos concede. Al fin
y al cabo, sólo de eso se trataba.

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