Crónica de un atentado contra el sindicalismo

Estefanía Touriño

A nadie se le escapa la singular rentabilidad política que, en los últimos años, ha venido cobrando la palabra “terrorismo”. La suerte de este vocablo se nos antoja semejante a la padecida por el término “democracia”, palabra evocadora de la incansable lucha de clases que recorre la Historia y que, a fuerza de (ab)uso en manos del discurso del Capital, ha acabado por referirse a no sabemos muy bien qué. Desvigorizada y despojada de valor(es), su estrella viene declinando desde que el discurso oficial ha impuesto la moda de la amenaza terrorista, que ha venido a sustituir, en Occidente, a la amenaza del peligro soviético. Y es así como las palabras van tejiendo, con hilo distorsionador, una realidad aparente que ha acabado por hacer creer a muchos que su vida se encuentra amenazada no por el paro, la precariedad o la falta de libertades, sino por un ejército de fanáticos religiosos, separatistas o sectarios que intentan poner fin a sus plácidas existencias.
Así las cosas, los gobernantes de las democracias burguesas se han visto en la “obligación” de dotar a sus regímenes de instrumentos legales que protejan a los ciudadanos de esos “individuos que han hecho de la violencia ciega un credo”. Nadie parece interesado en exigir una definición adecuada del término y, mucho menos, en cuestionarse si la violencia se practica sólo en una única dirección o si a menudo no es, más bien, una respuesta a la brutalidad de los Estados y el Capital. Esta interesada ambigüedad es la que ha permitido juzgar como terroristas a dos históricos del sindicalismo en Asturias.
Semejante despropósito ha sido posible gracias a las modificaciones del Código Penal y de la ley de Enjuiciamiento Criminal que, en desarrollo del llamado “Acuerdo para las libertades [falta saber de quién] y contra el terrorismo”, fueron aprobadas durante el último mandato del ultraderechista Partido Popular –con el apoyo, no lo olvidemos, del propio PSOE, que, ahora en el gobierno, no ha manifestado la más mínima intención de derogarlas–. Así, bajo el paraguas de la lucha contra la delincuencia, el crimen organizado y el terrorismo, se ha ido desarrollando una serie de leyes que han supuesto un importante recorte de las libertades públicas y que, de facto, conllevan la represión de toda actividad social o laboral que se desmarque de los límites impuestos en esta democracia borbónica.
La crónica de esta embestida a la clase trabajadora se remonta a las movilizaciones que, durante el mes de marzo de 2005, emprendieron los obreros de Naval Gijón para reclamar carga de trabajo.
Durante dichas movilizaciones, fue destrozado un cajetín de control de tráfico que, al parecer, también servía para vigilar la entrada y salida de los trabajadores del astillero. El descalabro de tan valioso artefacto fue la excusa que halló el Ayuntamiento de Gijón –gobernado por la coalición PSOE-IU– para presentar una demanda por daños. En efecto, el 11 de marzo de 2005, comparece en la Comisaría de Policía Nacional, en representación del Ayuntamiento de Gijón, el funcionario con carné número 2.204, quien aporta un informe del ingeniero jefe de la Sección de Tráfico y Regulación en el que se valoran los daños producidos en la mencionada cámara, al tiempo que se adjunta un informe de tres folios del sargento de servicio, con carné profesional número 2.310, con motivo de las movilizaciones de los trabajadores del astillero. A partir de este informe policial y de la denuncia interpuesta por el Consistorio, se inicia el proceso contra Juan Manuel Martínez Morala y Cándido González Carnero, dos históricos de la combativa Corriente Sindical de Izquierdas. Ambos son llamados a declarar veinticinco días después –el 5 de abril– como únicos acusados.
La fiscalía pide cuatro años de prisión para los dos dirigentes, quienes, en todo momento, se declaran inocentes de los cargos que se les imputan. Sin embargo, el juez instructor del caso, el señor Lino Rubio Mayo, niega a la defensa la presentación de sus pruebas, desestima que el vídeo sea exhibido en la vista oral y admite como válidas, únicamente, las declaraciones efectuadas por los agentes policiales. El Magistrado se remite a un informe de los Tedax, que se refería al uso, por parte de los trabajadores, de petardos “modificados con el fin de provocar daños”, al tiempo que consiente en que sirvan como prueba condenatoria las diligencias policiales que se practicaron en su momento sobre la grabación y que avalan las declaraciones efectuadas por los policías.
No parecen haberle importado demasiado a nuestro juez las contradicciones en las declaraciones de los agentes y, mucho menos, los desmentidos de los testigos de la defensa a las acusaciones vertidas por los policías contra los dos sindicalistas. Así, se confía absolutamente en la afirmación de uno de los agentes, quien afirma que no perdieron de vista a Carnero desde que colocó el artefacto hasta que se quitó la capucha. Para el Tribunal, esta declaración otorga absoluta certeza a la identificación, aunque un reportero de la agencia Efe hubiera declarado que, en aquellos momentos, entrevistaba a Carnero lejos del lugar de los hechos o que otros testigos afirmasen, en contra de lo dicho por la policía, que el trabajador iba sin casco. Para el señor Rubio, dichas contradicciones responden, simplemente, a que fueron vistas desde otro lugar o en otro momento, en muchos casos después de haber roto la cámara.
El vídeo, sin embargo, está colgado en la Red http://video.google.es/videoplay?docid=2031716175623024294&q=video+de+la+policia+morala+y+candido y a disposición de quien quiera verlo, después de que Carnero y Morala distribuyeran copias del mismo para mostrar las contradicciones y las mentiras vertidas por los testigos de la acusación y que han servido como prueba para dictar sentencia contra ellos. Así, por ejemplo, en dicha grabación puede verse a Morala junto a cuatro trabajadores en mono de faena y con el rostro oculto por un pasamontañas, ninguno de los cuatro en ropa de calle, como habían afirmado los policías en su acusación.
Así las cosas, el 14 de febrero de 2007, el Juzgado de lo Penal número 1 dicta la sentencia 39/2007 y condena a ambos dirigentes sindicales a tres años de prisión, al abono de 5.624,83 € al Ayuntamiento como indemnización por los daños, y fija el pago de una multa de 2.160 €. Las protestas no se hacen esperar. Carnero y Morala rechazan una posible petición de indulto, puesto que siempre se han declarado inocentes y afirman que la sentencia responde a un “linchamiento personal, político y sindical”. “Se trata”, declaran, “de criminalizar la lucha sindical y la defensa de los astilleros” y denuncian cómo, en los 300.000 metros cuadrados donde se ubica el astillero se proyecta la construcción de pisos de lujo.
Pero la indignación y el asco no acabarán aquí. Días antes, concretamente el 6 de febrero de 2007, Juan Manuel Martínez Morala y Cándido González Carnero presentaban simultáneamente en la Delegación del Gobierno en Asturias y ante el Juzgado de Instrucción nš 1 de Gijón un escrito en el que anunciaban la interposición de una denuncia contra el agente de policía número 76.935, testigo de cargo en el juicio que se había celebrado contra ellos el día 30 de enero. En efecto, dicho policía parecía ser uno más de los citados a declarar por lo acontecido en aquella jornada de lucha y como tal se hizo pasar ante el juez, mintiendo al afirmar que no conocía de nada a los acusados. Entonces entendieron: Carnero y Morala supieron que quien ahora decía ser policía era el mismo que, tiempo atrás, había llegado hasta la Corriente Sindical de Izquierdas haciéndose pasar por camarero. Se trataba, pues, de un infiltrado que, desde el año 2001, venía participando en diversos movimientos antiglobalización de Asturias y que, incluso, había llegado a viajar a Barcelona para manifestarse contra la cumbre del Banco Mundial celebrada en esta ciudad. De su paso por Barcelona en compañía de Cándido y Morala, tenemos un testimonio gráfico que prueba cómo, en contra de lo afirmado por el policía en el juicio, sí conocía con anterioridad a los dos sindicalistas (podéis verle en la fotografía marcado con una flecha). A su regreso a Asturias, este policía, que se hacía llamar Nel, comenzó a acudir a los locales de la Corriente Sindical de Izquierdas de Oviedo, donde participó activamente en diversas reuniones internas, apropiándose de cuanta documentación se editaba –a efectos sindicales– sobre militancia y simpatizantes. Sin embargo, y como no tuvo ningún reparo en negar que conociera a los dos acusados ni que tuviera o hubiera tenido ningún tipo de relación con ellos al responder a las preguntas generales formuladas durante la Instrucción, los compañeros Carnero y Morala presentaron la denuncia a la que aludíamos más arriba acompañada de dos fotografías donde aparece el denunciado en compañía de los sindicalistas.
De nada sirvió. Tras otro juicio en el que estos mismos compañeros salían absueltos de la acusación de desórdenes públicos y daños, así como del pago de una indemnización de 3.109 € al propietario de una furgoneta incendiada, la acusación presentó un recurso ante la Audiencia Provincial donde insistía en su petición de dos años y seis meses para ambos y solicitaba la repetición de la prueba testifical de cuatro policías cuyos testimonios fueron interpretados como “de poca credibilidad”. La Audiencia no lo admitió. Claro que la Sección Octava de esta misma Audiencia Provincial también iba a rechazar el recurso presentado por los sindicalistas Cándido González Carnero y Juan Manuel Martínez Morala contra la sentencia condenatoria. La única posibilidad que quedaba era presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional pidiendo la suspensión de la condena, aunque, si esta no era admitida o el juez que los había sentenciado así lo requería, los sindicalistas ingresarían en prisión.
El único inconveniente que se presentaba era que el día 27 de mayo tendría lugar la gran “fiesta de la democracia”. Efectivamente, todo el proceso coincidía con la celebración de las elecciones municipales, donde PSOE e IU –recordémoslo, única parte demandante– aspiraban a renovar su mandato en el ayuntamiento de Gijón. Se imponía, pues, una siniestra espera que habría de concluir el 16 de junio, precisamente el día en que se constituía la nueva corporación municipal. No es de extrañar, pues que la detención tuviera lugar apenas una hora después de que se disolviese la concentración que la Plataforma contra la represión y por las libertades había convocado en la propia Plaza del Ayuntamiento. Carnero y Morala entraban, finalmente, en la cárcel.
Desde entonces, las muestras de apoyo, las campañas de solidaridad y las manifestaciones convocadas para exigir su liberación se han extendido por todo el mundo: Asturias, Madrid, Barcelona, A Corunha, Valencia, Alacant, Zaragoza, Logroño, Huelva, Córdoba, Sevilla, León, Austria, Alemania, Argentina, Brasil…
Tras diecinueve días entre rejas, La Junta de Tratamiento de la prisión de Villabona propuso a Instituciones Penitenciarias la concesión del tercer grado para los sindicalistas, dadas las circunstancias que concurrían: primariedad delictiva (suerte que no se ha valorado su actividad sindical previa como actos de terrorismo), el historial individual (de momento la activa militancia obrera no es un agravante), así como las condiciones de su entorno familiar y social. De este modo, se les permite cumplir el resto de la condena en régimen de semilibertad. Pero que nadie se llame a engaño: aquí no ha existido ningún indulto –clemencia a la que ellos se han negado puesto que lo contrario equivaldría a admitir una culpa que nunca existió– y, mucho menos, una revisión del juicio llevado a cabo. Se trata, pues, de enmendar un castigo ejemplarizante del que muchos se saben cómplices pero del que nadie quiere confesarse culpable: jueces, partidos políticos, policía…
Y es que, en la lucha contra el terrorismo, no podemos andarnos con derechos constitucionales. El Delegado del Gobierno en Asturias, Antonio Trevín, nos dejó a todos más tranquilos al afirmar que “sólo se vigila para que los ciudadanos estén seguros” e insistía, así mismo, en que “las actuaciones de la Policía Nacional y de la Guardia Civil se hacen conforme a los criterios de sus mandos y que están orientadas a garantizar la seguridad pública” y, aclara, “las instituciones democráticas respetan los derechos de los ciudadanos, y las Fuerzas de Seguridad actúan conforme a la ley”. Obviamente, con las leyes que nos han ido calzando, es posible que no le falte razón.
Así pues, que vaya pensando Morala en la otra que se le viene encima por haber cometido un delito contra los derechos de los trabajadores (sí, de ello lo acusa la policía), al haber bloqueado una puerta de Cajastur durante una jornada de huelga. Que comiencen a temblar los encapuchados de Naval Gijón que, el martes 27 de febrero, prendieron fuego a la nueva cámara de tráfico de la plaza Máximo González y, con ellos, la plantilla del astillero, que, en asamblea, aprobó asumir como propia la acción e iniciar nuevas movilizaciones. En fin, que la clase obrera tema el brazo de la Justicia cuando, en defensa de sus derechos, pretenda quebrantar la paz eterna que el Capital nos concede. Al fin y al cabo, sólo de eso se trataba.

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